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Así funcionará la contabilidad electrónica

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El Servicio de Administración Tributaria ha publicado el proyecto que detalla las reglas de la contabilidad electrónica que las personas morales deberán entregar a partir del mes de octubre.

Entre las obligaciones que el SAT ha impuesto con la contabilidad electrónica se encuentra que sus reportes deberán contener: catálogo de cuentas, código agrupador de cuentas del SAT, balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados y cuentas de orden.


Para realizar la contabilidad electrónica los contribuyentes deberán hacerlo a través del Buzón Tributario una herramienta de comunicación digital que el SAT habilitó este año para tener una comunicación permanente con sus usuarios.

Entre la información que publicó se encuentran las siguientes reglas

  1. El Código Agrupador de Cuentas del SAT muestran poco más de 75 categorías y subcategorías, además de los códigos fuente que utilizará el contador para enviar la contabilidad electrónica a través de Buzón Tributario.
  2. Estipula que la balanza de comprobación del mes de julio debe entregarse en octubre de este año; la de agosto en noviembre; las de septiembre y octubre en diciembre, y las de noviembre y diciembre en enero de 2015.
  3. El catálogo de cuentas también será entregado a partir de octubre y la información de pólizas generadas se entregará únicamente a requerimiento de autoridad conforme a las fechas señaladas para la balanza de comprobación.
  4. Los contribuyentes que tengan asignado un buzón tributario, deberán ingresar al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos o notificaciones del SAT.
  5. La autoridad enviará los avisos de nuevas notificaciones a los correos electrónicos que haya confirmado que cumplieron con la comprobación de autenticidad y correcto funcionamiento.
  6. La información del catálogo de cuentas deberá enviarse de forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos. Para personas morales será a más tardar el día 25 del mes inmediato posterior y para personas físicas el día 27.
  7. En caso de que los archivos contengan errores informáticos, se enviará por parte de la autoridad un aviso a través del Buzón Tributario para que, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de que surta efecto la notificación del aviso, el contribuyente corrija dicha situación y los envíe.
  8. En caso de no enviar los archivos corregidos dentro del citado plazo, se tendrán por no presentados.
  9. Los contribuyentes que se encuentren en zonas donde no puedan acceder a los servicios de Internet, o en el caso de que el tamaño del archivo no permita enviarlo por este medio, deberán entregar la información a la oficina del SAT adscrita a la circunscripción territorial de su domicilio fiscal, a través de medios electrónicos como discos compactos, DVD o memorias flash, en el plazo estipulado.
  10. El SAT realizará notificaciones a través del Buzón Tributario en el horario comprendido de las 9:30 a las 18:00 horas (De la Zona Centro de México).
  11. Tratándose de promociones, solicitudes, avisos o cumplimiento a requerimientos, aun cuando el acuse de recibo correspondiente señale la fecha y hora relativa a la Zona Centro de México, se considerará para efectos legales el huso horario del domicilio fiscal del contribuyente.