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Me despidieron ahora cómo debo calcular mi finiquito (Actualizado)

reunion negocios

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Ya te habia hablado del método para calcular fácil y rápido tu finiquito, con una herramienta sumamente atractiva y fácil de usar, pero últimamente ha pasado que hay casos especiales. Principalmente cuando la gente renuncia o cuando los despiden.

NOTA: El método que expongo a continuación es para que tu realices el calculo de tu finiquito o liquidación de forma manual, si te encuentras en busqueda de una calculadora online para realizarlo, haz clic aquí.

Primero que nada explicaré los cuatro conceptos básicos que TODA empresa debe seguir cuando alguien renuncia a su trabajo.

1.- Vacaciones. Las vacaciones están sustentadas en la ley federal del trabajo. Exactamente en el articulo 76.

2.- Prima vacacional. Esto es algo así como un dinerito que le dan al trabajador para disfrutar de sus vacaciones. EXTRA a su salario normal. Pueden ver su fundamento en el artículo 80 de la ley federal del trabajo. Este nunca deberá ser menor a 25%

3.- Aguinaldo. Esa hermosa y linda gratificación que hace girar al país en tiempos de navidad. Osease, antes del 20 de diciembre y que por ley son 15 días. Puedes leer el artículo 87 de la Ley federal del trabajo para más información.

4.- Utilidades. Las que tiene por derecho un trabajador de planta cuando labora más de 60 días.

Partiendo de lo anterior. Cuando TU decides renunciar, fueren las causas que fueren. Solo tienes derecho a recibir las anteriormente citadas.

 

¿Cómo calcular tu finiquito o liquidación conforme a la ley?

Pongamos un ejemplo fácil. Supongamos que el salario de un trabajador es de 100 pesos diarios. (OJO, no es lo mismo el Salario diario, que el Salario Diario Integrado, entra aquí para ver las diferencias)

Y supongamos también que un trabajador renuncia el 1 de abril de este año. Y entró al mismo el 1 de febrero. En donde se le pagó íntegramente su aguinaldo.

Su cálculo es así:

Aguinaldo:

Hacemos parte proporcional los 15 días por los que laboró el trabajador del primero de enero al primero de abril que son: 90 días.

                                      15 días por 90 días entre los 365 días del año

Por lo que nuestra parte proporcional son 3.6885. A esta cantidad la multiplicamos por los 100 pesos de nuestro salario diario. De este modo nos queda así.

3.6885
x   100
———-
$368.85 de Aguinaldo.

Vacaciones

Como ya es el segundo año que corre, te tocan de 8 días y suponiendo que ya se le pagó las primeras.

Calculamos la parte proporcional de 8 días. Es exactamente lo mismo que hicimos para el aguinaldo pero en lugar de que sean 15 días, son 8 y los días los contamos apartir del primero de febrero. Es decir. Multiplicamos los 8 días de vacaciones por los 60 (del primero de febrero al 31 de marzo) y a ese resultado lo dividimos entre los 366 días del año. Lo que nos arrojará 1.3114 días que se le pagará por concepto de vacaciones.

1.3114
x   100
———-
$131.14

En caso de que las vacaciones del primero año no se le hayan pagado, solo deberemos multiplicar los 100 pesos por los seis días. Oseas 600 pesos.

$600
+$131.14
——–
$731.14

Y eso es lo que le recibirías por concepto de vacaciones.

Prima vacacional.

Aquí la cosa es simple. Es el 25% de las vacaciones pagadas. No hay más.

Si para el segundo año fueron $131.14 su 25% son $32.78. No hay más.

Hagamos el cálculo suponiendo que la empresa le pago a sus trabajadores sus primeras vacaciones. Por lo que la suma quedaría así.

Aguinaldo: $368.85
Vacaciones: $131.14
Prima Vacacional: $32.78

Total: $532.78